Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR: NIEGA: La solicitud propuesta por la defensa Pública Sexta Penal Ordinaria e Indígena Wayuu, de su representado ciudadano ELIO RAMON MENDEZ GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.901.424, la avenida 17 Bis, casa N° 10-151, sector 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgáni.....