REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-3793-03
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
PARTE SOLICITANTE: YURAIMA GREGORIA MELENDEZ PEÑA y FRANKLIN JOSE RIVERO MEJIAS, venezolanos, mayor de edad, casados, portadores de las Cédulas de identidad Nos. 7.858.687 y 7.844.498 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.326
HIJOS: CARMEN MARIA y FRANKLIN ALEJANDRO RIVERO MELENDEZ, de 19 y 18 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadanos YURAIMA GREGORIA MELENDEZ PEÑA y FRANKLIN JOSE RIVERO MEJIAS, antes identificado, asistidos por el Abogado ALEXIS DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.326, a los fines de interponer demanda de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A; alegando que contrajeron matrimonio civil el día 06 de diciembre de 1985 por ante el Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del estado Zulia, domiciliándose en Barrio Obrero, calle 34, No. H-62, Ciudad Ojeda, donde convivieron y procrearon dos hijos de nombres CARMEN MARIA y FRANKLIN ALEJANDRO RIVERO MELENDEZ. Pero es el caso, que hace más de ocho años rompieron la relación conyugal separándose de hecho quedando la madre con sus hijos en la dirección supra indicada.
Por lo expuesto solicitan sea admitida la solicitud, notificada la Fiscal del ministerio Público y transcurridos los lapsos dictada la sentencia que disuelva el vinculo matrimonial.

Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la edad de los niños y/o adolescentes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 177° LOPNA: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: literal i.- Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.

Articulo 451° LOPNA: “Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimeinto Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”

Articulo 28° del CPC: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Articulo 18° CC: "Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Articulo 2° LOPNA: "Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario".
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos CARMEN MARIA y FRANKLIN ALEJANDRO RIVERO MELENDEZ, alcanzaron su mayoridad en el transcurso del procedimiento de Divorcio 185-A, tal caso se evidencia en las copias certificadas de las actas de nacimiento, tienen diecinueve y dieciocho años de edad y por lo tanto son mayores de edad. En consecuencia, este Juez Unipersonal No 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLARAR LA INCOMPETENCIA para conocer del juicio de Divorcio 185-A, incoado por el ciudadanos YURAIMA GREGORIA MELENDEZ PEÑA y FRANKLIN JOSE RIVERO MEJIAS.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas a los 03 días del mes de Abril del 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No 1,

Abog. Carlos Luis Morales El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las 11:55 am se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No.292-07.
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
CLM/wl.-
EXP: 1U-3793-03