REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2007.-
197° y 148°
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
CAUSA PENAL N° C03-1018-2006.-
DECISIÓN N° 095-07.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta penal Ordinario e Indígena Wayuu, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Defensa del ciudadano imputado ELIO RAMON MENDEZ GANDO, contentivo de solicitud por vía de examen y revisión en conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación periódica a su defendido de cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días, sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue acordada por este Tribunal en fecha 16-02-2006, en virtud de que su defendido le ha manifestado que se le hace un tanto dificultoso seguir realizándolas, por cuanto tiene que estar solicitando permiso en el lugar donde labora, ocasionándole problemas en su trabajo. Esta juzgadora para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
En fecha 16-02-2006, el ciudadano ELIO RAMON MENDEZ GANDO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que le imputara la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente BRANYILIS MARBELYS FERREIRA PARDO y EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante Resolución N° 0030-2006, dictada en esa misma fecha, este tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días.
Ahora bien, en fecha 20-10-2006, este tribunal mediante Resolución N° 225, le acordó al imputado de autos ciudadano ELIO RAMON MENDEZ GANDO, la solicitud realizada por su defensa de la extensión del lapso de presentación que venía ejerciendo de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, y en fecha 12-02-2007, mediante Decisión N° 0036-2007, esta juzgadora le niega una nueva solicitud de extensión del lapso de presentación de la que viene ejerciendo cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días, por considerar quien aquí juzga que la misma es suficiente para los efectos de su presentación, toda vez que dicho ciudadano reside en la jurisdicción correspondiente a este Tribunal, es decir, la avenida 17 Bis, casa N° 10-151, sector 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, aunado a que del escrito de solicitud de extensión de dicho lapso, no indica la ubicación del sitio de trabajo que señale que exista una distancia que le dificulte su presentación, así como tampoco acompaña la constancia de trabajo que determine que dicho ciudadano este laborando, y en fecha 30-03-2007, vuelve a solicitar una nueva solicitud con los mismos argumentos que la anterior, es decir, que se le hace dificultoso poder realizar sus presentaciones, que tiene que estar solicitando permiso en su trabajo y que de ello le ocasiona problemas, y tampoco presentó constancia de trabajo donde indique la ubicación del sitio de trabajo que señale que exista una distancia que le dificulte su presentación, si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa, no es menos cierto que en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, ya que solo ha transcurrido un (01) mes y dieciséis (16) días, desde la fecha que le fue negada la última solicitud (12-02-2007). Motivos por los cuales considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es NEGAR nuevamente la solicitud por vía de examen y revisión de la extensión del lapso de presentación del imputado ELIO RAMON MENDEZ GANDO, efectuada por su defensor, sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue acordada por este Tribunal en fecha 20-10-2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente señaladas, y por consiguiente se mantiene la obligación del imputado tantas veces nombrado a cumplir con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha 20-10-2006, como fue la presentación periódica por ante este tribunal de cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR: NIEGA: La solicitud propuesta por la defensa Pública Sexta Penal Ordinaria e Indígena Wayuu, de su representado ciudadano ELIO RAMON MENDEZ GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.901.424, la avenida 17 Bis, casa N° 10-151, sector 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente BRANYILIS MARBELYS FERREIRA PARDO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la obligación del imputado antes nombrado a cumplir con la obligación que le fue impuesta por este tribunal en fecha 20-10-2006, de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, como fue la presentación periódica por ante este tribunal de cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Sexta Penal Ordinario e Indígena Wayuu, de este Circuito y Extensión, al imputado de autos y a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, de la decisión dictada y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo el N° 095-07 y se oficia bajo el N° 0519-2007. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 095-07 y se remiten boletas al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0519-2007.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
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