REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2007.
196º y 148º

RESOLUCIÓN No. 214-07 CAUSA No 7E-053-07

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28-02-2007, en contra de los penados CARLOS ENRIQUE AGUIRRE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 21.307.896 Y EDDY DE JESUS GUTIÉRREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.833.589, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados CARLOS ENRIQUE AGUIRRE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 21.307.896 Y EDDY DE JESUS GUTIÉRREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.833.589, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL TORO MOLINA.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 30-04-2005, por lo que hasta el día de hoy 03-04-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTISIETE (27) DIAS.-Cumplen la Pena Principal el día: 30-04-2011.- Cumplieron ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-10-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-04-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-04-2008.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-04-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-10-2009, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-07-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado de los penados a este Juzgado para el día LUNES NUEVE DE ABRIL DE 2007, a los fines de notificarlos del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de los penados. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de las Defensorías Públicas a los fines de que designen un defensor Público que por turno le corresponda para que asista al mencionado penado, remitiendo anexo Boleta de Notificación. Igualmente del cómputo se evidencia que en fecha 30-04-2007 los penados optan al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de Pena, en consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a objeto de que le practiquen Informe Técnico para Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto; así mismo se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 214-07, y se libraron oficios N° 2727, 2728, 2729, 2730, 2731, 2732 y 2733-07 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 520-07 con oficio a la Coordinación de Defensorías Públicas bajo el N° 2733-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia bajo el N° 2734 y al Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 2735-07.-


La Secretaria




CAUSA N° 7E-053-07
MMA/mv