REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril del 2007
196° Y 148°


Resolución No. 194-07 CAUSA Nro. 2E-077-06

Vistas las solicitudes que anteceden: 1.- mediante la cual el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, solicita a través de oficio 251 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO (Folio 120), solicita a este Tribunal le sea acordado el PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07; 2.- De igual forma su defensa Abogada BARBARA RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, ratifica su solicitud, además se le de respuesta de lo solicitado el 31-11-06, este Juzgador antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, actualmente, se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, según de evidencia de oficio Nº 516 que obra como cabeza de las presentes actuaciones (FOLIO 1); a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Penal del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer de la Supervisión del mismo por distribución a este Tribunal, en fecha 29 de Junio de 2006. Se observa del computo Reformado que obra en actas emanado del Tribunal de origen folios 4 al 5, que el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código penal y las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 13 y exonerado de las costas procesales de conformidad con el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Observa el Tribunal que el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, se dio por notificado conjuntamente con su defensa de los cómputos efectuados por el Tribunal de origen (folio 11).-

TERCERO: Observa el Tribunal que según comunicación que obra al folio 3, signada con el Nº 762, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, hizo del conocimiento al Tribunal que el mismo el Tribunal aquo le otorgó Régimen Abierto, notificando que el mismo cumple los requisitos establecidos en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario para optar al permiso de Supervisión Especial, peticionando dicho permiso a este Tribunal en funciones de Ejecución, por tanto se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de t, de lo cual hasta la presente fecha, no se ha obtenido respuesta; por lo que en actas consta que el penado ha insistido sobre el otorgamiento del ya mencionado Permiso Especial.

CUARTO: Observa el Tribunal igualmente que el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, solicita a través de oficio 251 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO (Folio 120), solicita a este Tribunal le sea acordado el PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07.-

QUINTO: Establece el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario…” PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de Evaluación y de partes interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias Especiales:
1.-Enfermedad física o mental.
2.-Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos .
3.-Nacimiento de hijos.
4.-Matrimonio.
5.-Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia
amerite la presencia del Residente.
6.-Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo
de Evaluación así lo amerite.

Del estudio y análisis hecho a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el permiso solicitado es a petición de parte interesada, a través de oficio Nº 251, que obra al folio 702, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, REGION ZULIANA, alegando el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, le sea acordado el PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, situación esta que no es considerada Especial tal y como se observa en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en su Parágrafo Primero, amén que el mismo, solo se encuentra cumpliendo pena en este Estado, bajo la Supervisión de este Tribunal, siendo su Tribunal Ejecutor el Juzgado Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ante tales circunstancias y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, esta juzgador considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, solicitado por el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Con relación a la solicitud del Permiso de Supervisión Especial, este Tribunal no hace pronunciamiento, por no ser el Tribunal de origen y ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes.- ASI TAMBIEN SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL PERMISO EL PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, solicitado por el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.749.037, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto. Con relación a la solicitud del Permiso de Supervisión Especial se oficia al ciudadano Juez Cuarto fe Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de ratificarle el contenido del oficio Nº 6361-06, que obra al folio (15). Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 194-07. y se oficio bajo los Nros. 2181-07; 2182-07 y 2183-07.
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ
FHR-marina
Causa No. 2E-077-06