or las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por
autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud
de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE la precalificación
jurídica invocada por la vindicta pública. TERCERO: CON LUGAR el Procedimiento Especial,
establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el
ordinal 7° de la Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y la establecida en el ordi.....