REPÚBLICA BOLIVAR
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Maracaibo, 02 de mayo de 2023
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2021
ASUNTO : 4CV-2021-160
DECISIÓN Nº 709-2023
Visto el anterior oficio signado con el N° 24
presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, de fecha,
mediante el cual notifica decreto de
conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado
MARIO ENRRIQUE SOTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
V-14.083979, por la presunta comisión del delito de
artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; en perjuicio de la ciudadana:
éste Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único ó
le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en
concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte
insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparez
elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los
requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta
el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difu
Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código
Orgánico Procesal Penal; así como el criterio asentado de carácter vinculante de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justic
26/11/2021, el cual estableció lo siguiente:
Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad
o pertinencia de la actuación o investigación fiscal, es decir, el Juez no aprueba ni ratifica el
archivo fiscal, salvo que la victima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que
dicho acto conclusivo corresponde a la competencia exclusiva del ministerio público (…);
en razón de lo cual éste Tribunal decreta el
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado cuarto en funciones de control,
audiencias y medidas en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECRETA:
Seguridad Decretada En Razón De La Presente Causa
ENRRIQUE SOTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V
14.083979, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del
Procesal Penal y se ordena la notificación a la
Ministerio Público, a la víctima, a la Defensa y al imputado de autos. Regístrese la presente
decisión, Publíquese y Remítase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
IANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
y Medidas del
Judicial del estado Zulia
213º y 164°
2021-160
24-F51-2579-2022, de fecha 23
ARCHIVO FISCAL de la causa N° MP-56521
onformidad , VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en
DIRIS COROMOTO CARRUYO VILLASMIL
órgano a quien
aparezcan nuevos
difusos, no deberá remitirse al
Justicia, mediante sentencia N° 680, de fecha
“(…) Cuando el fiscal decrete el Archivo Fiscal, el
CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE
CAUSA.- Así se declara.
DECISIÓN
: el Cese De Toda Medida Cautelar Y De Protección Y
Causa, a favor del ciudadano
, ormidad Código Orgánico
Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del
, EL SECRETARIO;
ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO.
EL SECRETARIO;
ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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