REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del
Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de mayo de 2023
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-335
ASUNTO : 4CV-2023-335
DECISION Nº 708-2023
Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho YULIANA ANDRADE AVILA en su
condición de Fiscal Encargada quincuagésima primera (51°) del Ministerio Público, por ante
el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 01-05-2023 y recibida
por este Tribunal en fecha 02-05-2023, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en
Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el
artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15)
DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-69962-2023 y ante este
Tribunal bajo el número 4CV-2023-335 seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS
CHOURIO PÉREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE
IDENTIDAD Nº V.-25.669.272, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA
AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL
ARTICULO 84.2 DEL CÓDIGO PENAL, AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55
DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y
TRATO CRUEL PREVITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍUCLO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.en perjuicio de la ciudadana: BETTY
MARGARITA GONZALEZ RINCON, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta; faltan
entrevista y resultados de experticias por realizar tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, hasta la presente fecha esta representante fiscal está en la espera de dichas
actuaciones, todo lo cual resulta indispensable para que pueda conformarse el cumulo de
elementos de convicción necesarios para fundamentar el acto conclusivo al que haya
lugar. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las
Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se
refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que
se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la por
la profesional del derecho YULIANA ANDRADE AVILA en su condición de Fiscal Encargada
quincuagésima primera (51°) del Ministerio Público, en tal sentido, acuerda otorgar la
PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único
de artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir
diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA.
ABG. JENNILETH BRICEÑO
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