Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Maracaibo,
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-419
ASUNTO : 4CV-2023-419
DECISIÓN: 710-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG.
DANYCE CEPEDA VÁSQUEZ.
VICTIMA: ORIANNY ANDREA GALUÉ BÁEZ DE (12) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ADSCRITO A LA UNIDAD DE
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES.
IMPUTADO: LUIS RAMÓN GALUÉ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA
CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.730.348, DE 45 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 09
1977, PROFESIÓN U OFICIO: PEZCADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: (SIN ESTUDIOS), HIJO DE:
CHIQUINQUIERÁ GALUÉ (+) Y ENDER LOPEZ (+), NÚMERO DE CONTACTO: (NO POSEE) CON
DOMICILIO PROCESAL EN: EL MOJÁN, SECTOR EL URABAR, CASA NRO: 975 CASAS DEL
GOBIERNO, CASA COLOR VERDE DEL MINICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL
ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENÉRICA DEL ARTÍCULO 2
PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
ACTA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.
En horas de despacho del día de hoy martes dos (02) de Mayo de 2023, siendo la 01:40 p.m.
presentes y constityendo el Tribunal, el Juez Pr
el Secretario ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ
de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, el Juez
Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano:
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO L
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente:
este tribunal se me designe un defensor publico de turno ya que no cuento con los recursos
para costear una Defensa Privada, es p
la coordinación de la defensa publica a los fines de que designe un defensor publico de
turno correspondiéndole al defensor público:
ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente:
por el imputado de autos, acepto
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Judicial del estado Zulia
02 de Mayo de 2023
213º y 164°
217 DE LA LEY ORGÁNICA
LOPNNA).
Provisorio ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
CORDERO, y el Alguacil de Guardia, luego
LUIS RAMÓN GALUÉ,
LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 21.730.348.
por lo que este Juzgado procede a comunicarse con
ABG. ADIB DIB, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN
MUJERES, quien estando presente en la sala de éste
“Visto el nombramiento realizado
el cargo recaído en mi persona, es todo”.
09-05-
17 CHACIN,
, A “Solicito a
or
En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se
encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA (35°)
DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DANYCE CEPEDA VÁSQUEZ, el ciudadano LUIS RAMÓN
GALUÉ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°
21.730.348, debidamente asistido por la Defensa Pública ABG. ADIB DIB, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA (35°) DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DANYCE CEPEDA VÁSQUEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenas
tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de
efectuar el acto de imputación al ciudadano: LUIS RAMÓN GALUÉ, VENEZOLANO, MAYOR DE
EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 21.730.348, en virtud de la denuncia
interpuesta por la adolescente ORIANNY ANDREA GALUÉ BÁEZ DE (12) AÑOS DE EDAD en
compañía de su hermana mayor la ciudadana KIMBERLY y quien refiró ante el Órgano
Receptor lo siguiente “(…) Esta madrugada del día de hoy lunes 01 de mayo de 2023, yo
estaba durmiendo en el cuarto donde duerme mi mama y mi papa en un colchón y yo con
mis hermanos duermo al lado con una sábana en el suelo, cuando siento que me están
tocando los pezones de los senos y las piernas cuando yo me despierto para ver quién era,
la luz estaba apagada pero como el televisor se la mantiene prendido toda la noche pude
ver que era mi papa que me dice me daría 20 bolívares para que no le fuera a decir nada a
mi mama, yo le dije que no le iba agarrar los 20 bolívares y que si le iba a decir a mi mama,
yo me levanto y despierto a mi mama, le cuento que lo que me hizo mi papa, y mi papa le
dice eso es mentira y mi le dice delante de mi yo le creo a Andrea, es mi segundo nombre,
mi papa le dice yo me voy a entregar a la policia porque se que hice algo que no debí
hacer, se alisto y se fue, mi mama sale al rato también a ver a mi hermana que esta
delicada con su embarazo y le pide a mi hermana Kimberly que este pendiente de mi papa
cuando regrese porque estaba tomado, después llega la patrulla y como mi mama no
estaba mi hermana Kimberly me vino acompañar a colocar la denuncia, es todo (…)”. En
virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al
ciudadano LUIS RAMÓN GALUÉ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA
CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.730.348, por la presunta comisión del delito de; ABUSO SEXUAL A
ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY
ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A
LA AGRAVANTE GENÉRICA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA) y en razón de ello, solicito se decrete1) SEA
DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SOLICITO SEA IMPUESTA
LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL
ARTICULO 236,237 Y 238, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 3) ASÍMISMO, SE
DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE
LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
ORDINALES 5° Y 6° 4) SE FIJE FECHA PARA LA TOMA DE ENTREVISTA COMO PRUEBA
ANTICIPADA CON LA VÍCTIMA DE AUTOS 5) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO,
ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de
conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado:
LUIS RAMÓN GALUÉ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CÉDULA DE
IDENTIDAD N° 21.730.348, quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PÚBLICA ABOG.
ADIB DIB, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del
los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la
Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en
caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le
impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal,
manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede
abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará
aunque no declare, asimismo, El Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que
manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el
Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los
hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier
coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (01:40pm) horas de la
tarde, expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.Asimismo, el Tribunal deja
constancia que no se realizaron preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. ADIB
DIB, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Impuesto de las actas con mi defendido y bien como ha
sido manifestado que nos encontramos en una fase incipiente en el proceso como se puede
observar, en el expediente ningun examen psicológica practicado a la presunta victima, es
por lo que, esta defensa considera desproporcional la calificación hecha por el ministerio
público y se solicita la adecuación de abuso sexual en su encabezado del artículo 259 de la
Lopnna y se solicita una medida menos gravosa del artículo 242 del código, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo así, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de
Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por
ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PUBLICA); observa éste Juzgador
que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados
en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que
se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace
necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y
grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe
impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en
aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en
circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los
elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En
consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto
agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del
precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue
precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral
y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede
a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en
tal sentido, de los elementos convicción traídos a las actas, admite la precalificación
jurídica, respecto al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENÉRICA DEL ARTÍCULO 217 DE LA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA), en
atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público y
que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) Acta policial de fecha 01-05-2023
suscrito por funcionarios adscritos a al Coordinación del Servicio de Investigación Penal de la
Dirección de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Municipal de Mara, 2)
Acta de notificacióm de derechos del imputado de fecha 01-05-2023 suscrito por
funcionarios adscritos a al Coordinación del Servicio de Investigación Penal de la Dirección
de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Municipal de Mara, 3) Denuncia
verbal de fecha 01-05-2023 suscrito por funcionarios adscritos a al Coordinación del Servicio
de Investigación Penal de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de
Policía Municipal de Mara formulada por la víctima de autos, 4) Inspección técnica de
fecha 01-05-2023 suscrito por funcionarios adscritos a al Coordinación del Servicio de
Investigación Penal de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía
Municipal de Mara, 5) Fijaciones fotográficas de fecha 01-05-2023 suscrito por funcionarios
adscritos a al Coordinación del Servicio de Investigación Penal de la Dirección de Vigilancia
y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Municipal de Mara, 6) Oficio de fecha 01-05-2023
suscrito por funcionarios adscritos a al Coordinación del Servicio de Investigación Penal de la
Dirección de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Municipal de Mara
dirigido al SENAMECF, 7) Informe médico perteneciente a la víctima de autos de fecha 01-
05-2023, 8) Informe médico perteneciente al imputado de autos de fecha 01-05-2023; tales
elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o
partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae
como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente
audiencia oral, por lo que, se acuerda el procedimiento especial establecido en el articulo
113 de la Ley Especial de Género.
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO; Observa éste Juzgador que se encuentran satisfechos los requisitos
exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 de Código Orgánico, que textualmente
reza: “(…) El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la
privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la
existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción
penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para
estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un
hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del
caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad
respecto de un acto concreto de investigación”, ante el caso de marras observa este
Juzgado que estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de
libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en el caso subexamine
se trata del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENÉRICA DEL ARTÍCULO 217 DE LA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA). En
cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la
verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo
siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente
las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3.
La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto se trata de un delito que
merece pena privativa de libertad superior a 10 años en su límite máximo y en cuanto al
tercer supuesto el tipo penal de; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN PREVISTO
Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENÉRICA DEL ARTÍCULO 217 DE
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA). Es
concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes
jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad
sexual de un ser humano, en este caso de la víctima. En atención al artículo 238 ejusdem
establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar
la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o
imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá
para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen
falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a
realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos
y la realización de la justicia…”, éste Juzgador determina que en el caso concreto dichos
presupuestos se materializan, así como lo narrado en la denuncia realizada por la víctima de
autos razón por la cual considera que lo procedente es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código
Orgánico Procesal Penal, al ciudadano; LUIS LUIS RAMÓN GALUÉ, VENEZOLANO, MAYOR DE
EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.730.348, declarando CON LUGAR
la Solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública, en cuanto a que
se decrete una medida menos gravosa. Se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para
el ciudadano; LUIS RAMÓN GALUÉ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA
CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.730.348, la sede de la Coordinación del Servicio de
Investigación Penal de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía
Municipal de Mara, haciendo la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se
resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto el mismo pueda
ser traslado a un centro de detención.
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual
de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de
seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, dicta a favor de la víctima,
de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ORDINAL 5°: Prohibir o
restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia,
imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y
residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de
intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la
víctima de autos y cualquier integrante de su familia.
Asimismo se FIJA para el día VIERNES DOCE (12) DE MAYO DE 2023, A LAS DIEZ (10:00A.M)
HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad para llevar a cabo Audiencia de Prueba Anticipada
con la víctima de autos, en conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal
Penal, por lo que se insta al Ministerio Público hacer comparecer a la víctima de autos.
DISPOSITIVA.
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por
Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia previsto y
sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una
Vida Libre de violencia SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial,
establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica realizada
por la representante del Ministerio Público. CUARTO: CON LUGAR la Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad, en conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237, y
238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS RAMÓN GALUÉ,
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.730.348,
por lo que se ordena como sitio de reclusión la sede de la Coordinación del Servicio de
Investigación Penal de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía
Municipal de Mara, haciendo la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se
resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto el mismo pueda
ser traslado a un centro de detención. QUINTO: SE DECRETAN, a favor de las víctimas, las
Medidas de Protección y seguridad; establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 106 de
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes
en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida;
en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de
trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto
agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras
personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: se FIJA
para el día VIERNES DOCE (12) DE MAYO DE 2023, A LAS DIEZ (10:00A.M) HORAS DE LA
MAÑANA, oportunidad para llevar a cabo Audiencia de Prueba Anticipada, con la víctima
de autos, en conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo
que se insta al Ministerio Público hacer comparecer a la víctima de autos. SEPTIMO: SE
ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar
visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de
carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente se le hace saber que a partir del
día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto
conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar
las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo
el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario, por lo que se
ordena oficiar a la Coordinación del Servicio de Investigación Penal de la Dirección de
Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Municipal de Mara de lo decido por
éste Juzgado y a fin del traslado del imputado para la referida audiencia fijada. Se deja
constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por
concluido el acto, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Terminó, se
leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº; 602-2023
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
CAACH/JMVL
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