Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de febrero de 2011, por el ciudadano EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en representación del ciudadano ANDY DE JESÚS SILVA CARREÑO, con base en lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A quo, de fecha 2 de febrero de 2011, que decretó la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano ANDY DE JESUS SILVA CARREÑO, por encontrarse presuntamente incurso, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y.....