DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, de la siguiente manera: Primero: El progenitor del niño: Loghan Antuhuan Urdaneta Ortega, ciudadano: Humberto Junior Urdaneta Rodríguez, ya identificado, se obliga a suministrar como pensión de manutención la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) mensuales, depositados de la siguiente forma; treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) de forma quincenal por medio de deposito bancario o trasferencia a la cuenta N° 0105-0099-110099-34641-9; cuenta de ahorros del banco mercantil dicha cuenta que maneja la progenitora de autos asimismo, dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en .....