REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000078.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Miguel Antonio Hernández Pallares.
Demandada: Enyernys Nora Meléndez Rodríguez.
Niña: (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de un (01) año de edad, nacida el día 15 de julio de 2015.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 24 de enero de 2017, mediante demanda presentada por el ciudadano Miguel Antonio Hernández Pallares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.308.466, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Manuel García Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.998, por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana Enyernys Nora Meléndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.306.593, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), nacida el día 15 de julio de 2015.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación de la demandada y del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaría mediante acta de fecha 22 de marzo de 2017.
En fecha 22 de marzo de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar de su hija (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna).
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Miguel Antonio Hernández Pallares y Enyernys Nora Meléndez Rodríguez, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento por régimen de convivencia familiar a favor de su hija la niña (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna).
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 y 359 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartidlo, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil., administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto deben convivir con quien las ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de criaza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas, las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre el régimen de convivencia familiar de su hija y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y homologado el convenimiento de régimen de convivencia familiar acordado por los ciudadanos Miguel Antonio Hernández Pallares y Enyernys Nora Meléndez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.308.466 y V- 19.306.593, cuyo contenido implica: PRIMERO: El padre se compromete a retirar a su hija en el hogar materno en el horario de lunes a viernes en el horario de 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y la entregar a la niña en el hogar materno en el horario indicado. SEGUNDO: El padre se compromete a compartir con su hija los fines de semana, desde el día sábado buscándola en el hogar materno en el horario de 12: 00 pm y entregándola en el hogar materno el día domingo en el horario de 06:00 p.m., siendo de forma alternada, el progenitor se compromete que en caso que en el momento de la pernocta de la niña se torne inquieta por regresar al hogar materno, el progenitor llamara a la progenitora y le hará entrega de la niña para que la niña pernocte en el hogar materno. TERCERO: En cuanto al periodo de vacaciones escolares se establece semana alternada, empezando con el progenitor la primera semana, la segunda semana con la progenitora, la tercera semana con el progenitor y la cuarta semana con la progenitora. CUARTO: En cuanto al periodo de asueto de carnaval y semana santa 2018, la niña compartirá carnavales 2018 con el progenitor y la semana santa 2018 la niña compartirá con la progenitora, siendo alternado los años siguientes. QUINTA: En cuanto al periodo decembria los días 24 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitor y el día 25 y 31 de diciembre compartirá con su progenitora. SEXTA: En cuanto al cumpleaños de la mamá y día de las madres la niña compartirá con su mamá y el día de cumpleaños de papá y día del padre comparte con su progenitor. SÉPTIMA: En cuanto a los cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No.02 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/kg*