REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001525.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitante: Maria Teresa Tafur López.
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 2 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por la ciudadana Maria Teresa Tafur López, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. E- 81.938.189, asistida por el abogado en ejercicio Osmar González, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 157.058 en relación con los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA); alegando que el nacimiento de sus hijos ocurrieron de manera extrahospitalaria y que para la obtención de los documentos de identidad como lo es la cedula de identidad requieren del presente procedimiento.
En fecha 10 de mayo de 2017, se admitió la solicitud ordenando la comparecencia del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de mayo del 2017, el adolescente de autos ejerció su derecho a opinar y ser oído en el presente asunto.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Testigos, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano subjetivo jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Testigos, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 15 de octubre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Maria Teresa Tafur López, Abelardo Antonio Bogallo Perez, Glenis del Carmen Caridad de Rodríguez, Angela Josefina Sandoval Delgado, Henry Saavedra Araque, Dayana Virginia Olivares, Roger Ariel Tapia Pineda, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-81.938.189, E-83.074.529, V-7.708.175, V-4.155.256, V-10.105.155, V-13.082.394 y V-7.572.924, respectivamente, por ante la unidad de Registro Civil de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco, estado Zulia. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Maria Teresa Tafur López a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad de los adolescentes de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Testigos realizada por la ciudadana Maria Teresa Tafur López, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada. Terminado el presente procedimiento de Justificativo de Testigos, solicitado por la ciudadana Maria Teresa Tafur López., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.938.189, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA); por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Ordena expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
Insta a la solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva y quedó inserta bajo el Nº 03. La Secretaria.
MBR/avrp
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva y quedó inserta bajo el Nº 03. La Secretaria.
MBR/avrp
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