DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS EDUARDO ROMERO LEÓN, Colombiano, natural de Bogota, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1969, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83086758, hijo de los ciudadanos JULIO ROMERO y YOLANDA LEON, de oficio Decorador, residenciado en urbanización Villa Baralt, vía a la concepción, Terraza 123, frente al Modulo policial de la Urbanización, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426 4636465; NO SABE LEER NI ESCRIBIR, SOLO FIRMA, SORDO MUDO, NO ENTIENDE LENGUAJE DE SEÑAS, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley .....