REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4969
En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Junio de dos mil diez (2.010), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES MARACAIBO, C.A.” (INVERMACA), ubicada en el sector Miguel Rodríguez, frente al Leñon de Juanfer, en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por el ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.613, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA), asistido por la abogada en ejercicio, MARIA V. NAVA V, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.131.137, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA), en contra SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES MARACAIBO, C.A.” (INVERMACA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano JOSE FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 25.770.577, en su condición de Director Administrativo de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.080. En este estado presente el ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11-249.613, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA), asistido por la abogada en ejercicio, MARIA V. NAVA V, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.131.137, expuso: En vista que la suma intimada es por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 29.055,25), de los cuales previa verificación de las facturas en la empresa demandada, se pudo comprobar un abono de la deuda por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), quedando un remanente por la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.18.055,25), cantidad esta que se exige en virtud de la totalidad intimada. En este acto el ciudadano JOSE FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 25.770.577, en su condición de Director Administrativo de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.080. Cancelo en este acto, en nombre de mi representadad la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.18.055,25), que representa la totalidad de la obligación, ya que ha sido reconocida por la demandante la cantidad abonada es decir ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), por lo que en este acto mediante cheque N°19010042, de la cuenta cliente N° 0116-0139-15-0005107318, en contra del Banco Occidental de Descuento BOD, de fecha 01 de Junio de 2010, a favor de Distribuidora peña Representaciones C.A., cancelo la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.18.055,25), En este estado presente el ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11-249.613, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA), asistido por la abogada en ejercicio, MARIA V. NAVA V, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.131.137, expuso. Acepto en nombre de mí representado el pago realizado en este acto, mediante el cheque descrito con anterioridad, cancelándose así la totalidad de la obligación.