REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2676-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 31° (A): ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALVARO GUEVARA
ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA
VICTIMA: DECXY THAIS CARDOZO LEAL
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ

En el día de hoy, Martes, Primero (01) de Junio de Dos Mil Diez, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por el Defensor Privado ABG. ALVARO GUEVARA, en su carácter de Defensor del Adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LOPNNA), donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendido en fecha 05 de Noviembre de 2008, hasta los momentos el Fiscal del Ministerio Publico aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de su defendido, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. MARIELA PAZ. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 31° Especializado del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, el ABG. ALVARO GUEVARA inpre 53714, Defensor Privado del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LOPNNA). Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra al Defensor Privado ABG. ALVARO GUEVARA, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 14-04-10 y solicito se fije plazo al Representante de la Fiscalía Especializada, para que efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa seguida en contra de mi defendido, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal se me otorgue un plazo de NOVENTA (90) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en virtud de que aun faltan diligencias y poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Defensor Privado ABG. ALVARO GUEVARA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público de que se conceda el plazo de NOVENTA (90) días para la culminación de esta investigación, Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Con vista a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicita se le conceda un plazo de NOVENTA (90) días por cuanto requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, solicitados tanto por el Ministerio Público y del cual la Defensa Privada esta de acuerdo, contados a partir del día 02-06-10, culminando el día LUNES, 30 DE AGOSTO DE 2010, para que el Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación, quedando las partes aquí presente notificada de la resolución dictada. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 02-06-10 para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de DECXY THAIS CARDOZO LEAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día LUNES, 30 DE AGOSTO DE 2010, los NOVENTA (90) DIAS días para la conclusión de la investigación. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Dos y Cuarenta y cinco (02:45 PM) de la Tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 244-10
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. ALVARO GUEVARA

EL JOVEN ADULTO


(NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LOPNNA)


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA PAZ.



Causa No. 1C-2676-08
MCdeN/