decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LADY CAROLINE QUINTERO MARQUEZ Y STEVE ROBINSON PARRA RINCÓN; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.494.566 y V- 14.697.159, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana LADY CAROLINE QUINTERO MARQUEZ.-
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre STEVE ROBINSON PARRA RINCÓN, se compromete a suministrarle la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, los primeros cinco días de cada mes, m.....