Exp. 03592
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO.

ABOGADO ASISTENTE: CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.627.789, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por la abogada CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.130.

Manifiesta la solicitante que en fecha 27 de Septiembre de 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.835.403 y abuelo de los niños y/o adolescentes de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asimismo manifiesta la solicitante que el causante antes mencionado, trabajaba en petróleos de Venezuela y dejo una cuenta en el Banco Occidental de Descuento, signada con el No. 10196439, cliente No. 005227832, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero correspondientes a los niños de autos por los conceptos antes mencionados.

En fecha 11 de Febrero de 2010, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 26 de Febrero de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales de la empresa PDVSA y cantidades de dinero depositados en cuenta del Banco Occidental de Descuento.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, abuelo de los niños y/o adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima y al Banco Occidental de Descuento (BOD) para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescentes antes nombrados, como beneficiarios del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente, a la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. 13.627.789, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) y el Banco Occidental de Descuento (BOD), la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos del ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑO.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 10 y se oficio bajo el No. 654 y 655. La Secretaria.
IHP/SD.-