REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Marzo de 2010
199° y 150°

CAUSA N° 6M-156-10 DECISIÓN No.025-10

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-156-10, seguida en contra del acusado DEYVIS MANUEL VALBUENA VALBUENA, por la presunta comisión del delito de Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN URDANETA. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria, la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes la Fiscal 39 del Ministerio Público, ABOG. CARLOS INFANTE, el defensor Privado Abg. DANYEL LUENGO y el acusado DEYVIS MANUEL VALBUENA VALBUENA, y por Participación Ciudadana la Escabino YOLANDA MARIA CHACIN PALMAREJO, quién fue autorizada por el Juez del Tribunal para retirarse del Despacho, asimismo se deja constancia de la incomparecencia, no existiendo quórum suficiente por parte de Participación Ciudadana. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en la misma se han realizado mas de dos convocatorias para este acto, ahora bien por parte de participación ciudadana solo compareció un Escabino antes identificado, se deja constancia que fueron recibidas varias resultas positivas de notificaciones para Escabinos, los cuales no asistieron. En consecuencia, visto que no existe quórum para la constitución del Tribunal Mixto, y considerando que de acuerdo la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado DEYVIS MANUEL VALBUENA VALBUENA, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de economía y celeridad procesal, se acuerda continuar con el presente acto. En este estado, el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, prescindiendo del Escabino presente el cuales fue autorizado a retirarse, en consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado: DEYVIS MANUEL VALBUENA VALBUENA, por la comisión del delito de Extorsión, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN URDANETA. En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-156-10. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día MIERCOLES 31-03-2010, A LA 10:30 A.M. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 11:00 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 025-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLOS INFANTE
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. DANYEL LUENGO


EL ACUSADO

DEYVIS MANUEL VALBUENA VALBUENA

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ





FHR/nino.-