Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR UNANIMIDAD PRIMERO: "CULPABLE" al ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido el 24/12/1969, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.423.821, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Antonio López y América López, domiciliado en el Barrio calendario, Av. Principal, entrando por el Hotel el Bosquecito a una cuadra de la invasión Casiano Lossada, Maracaibo del Estado Zulia, por su participación, como AUTOR, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano.....