REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 15039.
Causa: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: GUILLERMO ALBERTO MORENO URDANETA y CAROLA MARGARITA URDANETA BARRIOS.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES suscrito por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO MORENO URDANETA y CAROLA MARGARITA URDANETA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.503.126, y V- 13.451.951, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.029, en relación al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
Narra los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez y Secretaria del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de Noviembre de 2006, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 10. Igualmente señalaron que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes e indican que procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal procedió a admitir la presente solicitud decretando la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO MORENO URDANETA y CAROLA MARGARITA URDANETA BARRIOS, antes identificados, y ordeno la Notificación de la fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de febrero de 2010, los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO MORENO URDANETA y CAROLA MARGARITA URDANETA BARRIOS, anteriormente identificados, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 15.039, consignaron diligencia en donde Desistían del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO MORENO URDANETA y CAROLA MARGARITA URDANETA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.503.126, y V- 13.451.951, respectivamente; quiénes manifestaron que desistían del presente procedimiento.
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
• Se acuerda la DEVOLUCIÓN de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Marzo del 2010.- Años: 199° de la independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 07.-
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Exp. N° 15039
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