REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Marzo de 2010
197° y 148°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Lunes primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y quince (12:15 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-479-09, seguida en contra de los acusados GERARDO ANTONIO ALBORNOZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 458 y 470 del Código Penal respectivamente y por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, para el acusado ARGENIS RAMON PEREA NAVA, por la presunta comisión de los delitos de Autos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 y 458 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y para la acusada FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 y 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDGAR CHACIN MEDINA. Acto presidido por el Juez Suplente DR. LIEXCER DIAZ, acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 35 del Ministerio Público con competencia nacional, ABG. AMERICO RODRIGUEZ, se observa la comparecencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS RINCON. Se observa la comparecencia de los acusados GERARDO ANTONIO ALBORNOZ, ARGENIS RAMON PEREA NAVA y FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite. Se observa la incomparecencia de los abogados ABG. JOSE DAVID FOSSI, ABG. JOHANNA BOHORQUEZ y ABG. EDIXON PALMAR, defensores de la acusada FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ. Se observa la comparecencia de los abogados ABG. JESUS VERGARA Y ABG. RICHARD PORTILLO, defensores del acusado GERARDO ANTONIO ALBORNOZ. Se observa la comparecencia del ABG. AMERICO PALMAR, defensor del acusado ARGENIS RAMON PEREA NAVA. Se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron las ciudadanas YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ y PEREZ COROMOTO PAZ, venezolanos, todos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente la acusada FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, solicita la palabra y expone: Revoco al abogado EDIXON PALMAR, y nombro en sustitución de este al abogado NICOLINO PRIMI MONTIEL, es todo. Acto seguido presente como se encuentra en la sala del Tribunal el abogado NICOLINO PRIMI MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69867, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.993.861, con domicilio procesal en Av. 17 Los Haticos, No. 110-63, Hotel Verona. Oficina 01, TELF. 0414-6026665. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien seguidamente expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por la ciudadana FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, a fin de asistirla en la causa que cursa por ante este despacho signada bajo el Nro. 5M-479-09. En este estado visto que cumple con todos los requisitos legales, este Tribunal procede a tomarle el juramento al Abogado NICOLINO PRIMI MONTIEL de la siguiente manera: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor de la ciudadana FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ? CONTESTO “Acepto el cargo de defensor de la ciudadana antes mencionada y juro cumplir, bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo asignado, a fin de asistirla como abogado privado a la mencionada ciudadana, es todo”. En este estado el Tribunal lo declara legalmente juramentado. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente los impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente los ABG. JESUS VERGARA Y ABG. RICHARD PORTILLO, defensores del acusado GERARDO ANTONIO ALBORNOZ, solicitan la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente al ABG. NICOLINO PRIMI MONTIEL, defensor de la acusada FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendida sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente al ABG. AMERICO PALMAR, defensor del acusado ARGENIS RAMON PEREA NAVA, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendida sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados GERARDO ANTONIO ALBORNOZ, ARGENIS RAMON PEREA NAVA y FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, quienes de manera conjunta manifestaron que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acogen al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en mas de dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y sus defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los abogados defensores ABG. JESUS VERGARA, ABG. RICHARD PORTILLO, ABG. AMERICO PALMAR y ABG. NICOLINO PRIMI MONTIEL, defensores de los acusados de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y sus Defensores. Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2010 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.023-10. Siendo las 12:30 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. LIEXCER DIAZ
LOS FISCALES DEL MINISTERIO P


ABG. AMERICO RODRIGUEZ ABG. JOSE LUIS RINCON

LOS DEFENSORES


ABG. NICOLINO PRIMI MONTIEL ABG. JESUS VERGARA


ABG. RICHARD PORTILLO ABG. AMERICO PALMAR


LOS ACUSADOS


GERARDO ANTONIO ALBORNOZ ARGENIS RAMON PEREA NAVA



FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

Causa No. 5M-479-09