Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre los imputados JONATHAN GABRIEL ESPINA CRUZ, Venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-84, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.824.766, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Espina y de Lilia Esperanza Cruz, residenciado en el Sector Monte Santo, Cumbres de Maracaibo, Casa N°. 87-56, frente al autobanco del BOD, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Y LUIS ALBERTO BALLESTEROS, Venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-80, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.120.210, soltero, de profesión .....