Se inicia la presente causa por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y EURO ANGEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.629.640 y 7.765.117 respectivamente, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.765.116.

Tramitada la causa, en fecha 07 de Junio de 2004, este Juzgado mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2003, emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a los efectos de verificar el acto de nombramiento de partidor, siendo celebrado dicho acto en fecha 04 de junio de 2003, designando como Partidor al ciudadano Eugenio Acosta Urdaneta, quien presto juramento de ley.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2003, se designó perito avaluador al ciudadano Dagoberto León, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley, consignando el respectivo informe en fecha 15 de octubre de 2003.

En fecha 12 de Noviembre de 2003, el ciudadano Eugenio Acosta Urdaneta, en su carácter de Partidor designado, consigna escrito de partición, indicando que por cuanto la ciudadana Adelina del Carmen Gutiérrez Fernández, le corresponde un 66,66% de los derechos del inmueble objeto de la partición, es decir, más de la mitad a que se refiere el artículo 764 del Código Civil, y adicionando la existencia de un litis consorcio activo por la citada ciudadana y uno de sus hijos Euro Angel Hernández, señala que debe adjudicarse la propiedad del inmueble a la ciudadana Adelina del Carmen Gutiérrez Fernández debiendo esta liquidar en efectivo a cada uno de los restante comuneros, la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos setenta y cinco mil seiscientos veintisiete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 4.875.627,63) cantidad correspondiente al porcentaje a repartir, esto es el 16,66% para cada comunero, a saber ciudadanos Euro Angel Hernández y Flaklin José Hernández, concediendo 30 días continuos para realizar la correspondiente consignación dineraria.

Objetada la partición realizada, por el abogado en ejercicio Adolfo Romero Angulo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin José Hernández Gutierrez, parte demandada en la presente causa, quien consideró como excesivo los Honorarios para el Perito Avaluador y del Partidor, tomados en consideración como pasivos de la comunidad de bienes, aunado de que no constaba en actas haberse realizado el pago, asimismo objeto el particular sexto, donde señala que debe otorgársele a la ciudadana Adelina del Carmen Gutiérrez el inmueble objeto de la causa por cuanto su representado, esta en disposición económica para adquirir la propiedad del inmueble, este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2004, dicto resolución declarando improcedente las objeciones propuesta por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia se aprueba la partición presentada por el partidor designado en la causa, declarando concluida la presente partición, y por lo que ordena llevar a efecto las correspondientes consignaciones dinerarias, siendo cumplido por la referida ciudadana, según se evidencia de la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2003.

Igualmente observa este Juzgador que en fecha 10 de diciembre de 2003, la representación judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2003, siendo sustanciada a un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir las copias certificadas que indiquen las partes interesadas, sin que hasta la presente fecha hayan sido señaladas las copias a remitir, o alguna actuación a fin de proseguir con la apelación interpuesta.

Ahora bien, siendo que en las diligencias que anteceden, la representación judicial de la parte actora, en la primera solicita se declare desistida la apelación que forma el folio 243, así como declare definitivamente firme la partición de autos, y en la segunda solicita copia mecanografiada de la partición realizada por le partidor designado, constancia de los pagos realizados, presente diligencia y auto que provea, este Tribunal, si bien no puede declarar desistida la apelación, por consistir el desistimiento una actuación propia de la parte, no deja de observar la actitud de dejadez de la representación judicial de la parte demandada, quien a pesar de haber apelado de la resolución de fecha 05 de diciembre de 2003, que habiendo sido acordada en el solo efecto devolutivo, no realizó gestión alguna a fin de que la misma fuera resuelta, en consecuencia, al haber transcurrido más de un año, sin que el apelante haya realizado impulso alguno para su remisión al Tribunal de alzada y por cuanto la misma no puede en modo alguno mantenerse por tiempo indefinido, infiere este Juzgador que existe por parte del apelante abandono del recurso. Así se Declara.-

De esta manera, siendo que la ciudadana Adelina del Carmen Gutiérrez Fernández, titular de la Cédula de Identidad No. 7.629.640, ha cumplido con las consignaciones ordenadas por el Partidor designado, así como la aprobación de la partición, este Tribunal declara definitivamente firme la resolución de fecha 05 de diciembre de 2003 y en consecuencia, Adjudica en plena propiedad a la ciudadana Adelina del Carmen Gutiérrez Fernández, antes identificada, por la suma de Treinta y ocho Millones Quinientos siete mil doscientos Bolívares (Bs. 38.507.200,oo) el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar de una sola planta, con su terreno propio con todas sus adherencias, pertenencias y mejoras, ubicadas en el Barrio Panamericano, avenida 72, sector La Limpia, casa signada con la nomenclatura No. 27-73, de la parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Ana Medida; Sur: propiedad que es o fue de Delia Chávez, casa No. 27-63, Este: casa No. 52-52 que es o fue propiedad de Horacio Wilhem, y Oeste: avenida 72, su frente, el inmueble se encuentra construido sobre una superficie de Doscientos veintitrés metros cuadrados con setenta y dos decímetros (223,72). La propiedad corresponde a los ciudadanos Adelina del Carmen Gutiérrez Fernández, Euro Angel Hernández y Flaklin José Hernández por haberlos adquiridos a la muerte de su concubino y padre respectivamente, del ciudadano Euro Angel Hernández, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.091.751 y falleciera el día 12 de octubre de 2001, y a su vez dicho causante adquirió sus derechos de propiedad así: Documento de propiedad de mejoras autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 13 de febrero de 1990, anotado bajo el No. 74, Tomo 08; y Documento de compra del terreno autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 09 de Diciembre de 1992, anotado bajo el No. 74, Tomo 139, y registrado ante la Ofician de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 1993, anotado bajo el No. 05, protocolo 1, Tomo 06. Así se establece.-

En cuanto a la copia mecanografiada solicitada, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, se ordena expedir la copia mecanografiada solicitada con inserción de dicha diligencia y el presente auto, para lo cual se autoriza a la ciudadana GLADIS CONDE, persona capaz y de este domicilio.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Un (01) del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha se registró y publicó, siendo las doce y diez p.m.
La Secretaria,