Ocurre ante este Despacho el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ FINOL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.866.676 y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio MARIANA C. MOLERO NEGRETTE Y ADOLFO J. FERNANDEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 89.885 y 89.824 y de este domicilio, y solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales. -
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio N° 189, asentada el día 8 de Octubre de 2.001, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, que para esa fecha llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ FINOL Y KATY CAROLINA CASTILLO SUE, en la cual se asentó en números arábigos la Cédula de Identidad del solicitante como 11.867.676.
Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que del contenido del acta de matrimonio y la fotocopia de la Cédula de Identidad del referido ciudadano, se evidencia que su Cédula de Identidad en números arábigos es 11.866.676, no concordando este dato con el contenido del acta de Matrimonio objeto de esta rectificación, por lo que el numero arábigo de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ FINOL debe asentarse 11.866.676 y no 11.867.676. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio N° 189, de ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ FINOL, en el sentido indicado anteriormente. -
Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 502 de Código Civil y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini