En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Sesenta (60) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado DELVIS DE JESUS MAPARI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-70, de 36 años de edad, soltero, Profesión Latonería y Pintura, titular de la C. I. N° V-13.010.281, hijo de LUIS RINCON y de FLORINDA MAPARI, y residenciado en Valencia, Barrio EL Cafetal, Montalbán, calle y casa S/N, detrás del Estadio El Cuadro, Estado Carabobo, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana OLFIDIA PIÑEIRO DE VILLALOBOS, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. C.....