REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011322
ASUNTO : VP11-P-2005-011322
AUDIENCIA DE PRORROGA
RESOLUCION No.1S-006-06
En el día de hoy, Primero (01) de Febrero del 2006, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 PM) de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público conforme el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado GUSTAVO ANTONIO VILLEGAS a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO Y LESIONES. Seguidamente la secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada MARIA ELENA RONDON, del imputado GUSTAVO ANTONIO VILLEGAS, quien se encuentra asistido en este Acto por las Abogadas LIDIE DIAZ y YAJAIRA RUZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. GLORIA RAMIREZ, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado toma la palabra la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABOG. MARIA ELENA RONDON: “ Ratifico en este acto el contenido del oficio N° ZUL-7-06-0127 de fecha 26 de Enero de 2006, donde solicito me conceda de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal QUINCE (15) DIAS de prorroga para presentar el correspondiente acto conclusivo por cuanto la Abogada defensora del presente caso solicitó la practica de diligencias de investigación como son la toma de declaraciones a los ciudadanos Migledis Zabala y Hidays González, Pablo Tello, Carlos Diez Mirilla García, Yenni García y Julio Gutiérrez. Así mismo solicito que se mantenga la medida Privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expone: “Cedo la palabra a mi Defensor, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensora del imputado, ABOG LIDIE DIAZ, quien expuso: “No me opongo Por cuanto el Ministerio público ha solicitado el acto de prorroga de conformidad con la Ley estoy de Acuerdo, toda vez que como defensa del imputado le hemos solicitados la practica de diligencias de investigación tendientes a la búsqueda de la verdad, Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa esta Juzgadora, que en fecha 26/01/06, fue presentado escrito por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra del imputado GUSTAVO ANTONIO VILLEGAS, ahora bien consta en actas que desde el día 06 de Enero del 2006 hasta la presente fecha han transcurrido 26 días y el Fiscal del Ministerio Publico a presentado solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo, es por lo que esta Juzgadora acuerda en razón de lo peticionado por el Despacho Fiscal y estando en tiempo hábil, acordar la prorroga de Quince (15) días al Fiscal del Ministerio Público para presentar la correspondiente acusación en la presente causa, dando mantenimiento así mismo a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad - ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de QUINCE (15) días a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que se presente la correspondiente acusación en la causa seguida en contra del imputado GUSTAVO ANTONIO VILLEGAS y mantiene a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de auto.- Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las cinco de la tarde (5:00 pm) culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL IMPUTADO,
LA DEFENSA PRIVADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES FERMIN
La presente decisión se registro con el No.1S-006-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES FERMIN