En hora de Despacho del día de hoy, primero de febrero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por ante este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decreta por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) que sigue la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO BRACHO, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.179, abogada, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 29.074, actuando en su propio nombre, en contra de la Firma Sociedad Mercantil CREDIOS GARANTIZADOS C.A. (CREDIGANGA), representada en este acto por el ciudadano: OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.824.284.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud de la ejecutante, a la siguiente dirección: Urbanización Cuatricentenario, avenida 73 A, residencias Las Acacias, bloque 2, apartamento signado con el No. 4B, al fondo del Club Hípico de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constituión del mismo, al ciudadano: EDISSON ENRIQUE CHIRINOS, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad No.V-4.519.446 y de este domicilio, en su carácter de ocupante del inmueble objeto de la presente medida.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTYA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble, y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y decretada, conformado y estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con piso de parquet color beige, paredes de bloque frisado, techo de concreto armado y vaciado protecciones de metal de hierro en la puerta de acceso y en las ventanas del inmueble, el mismo se encuentra conformado mediante la siguiente dependencias: sala comedor, cocina, lavandería, tres habitaciones y dos sala sanitarias y asimismo se hace constar que el inmueble viene asignado un puesto de estacionamiento.- El inmueble en cuestión se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORESTE: CON MAYOR EXTENSIÓN PROPIEDAD DE INVERSIONES Las Acacias C.A., SURESTE: con mayor extensión propiedad de Inversiones Las Acacias C.A., y avenida 73 A; SURESTE: con calle 95; NORESTE: con mayor extensión propiedad de Inversiones Las Acacias C.A..- El Apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximadamente de noventa y ocho cuadrado con cuarenta y un decímetro cuadrado (98.41 mts2).- El apartamento en cuestión tiene los siguientes linderos: NORTES: Fachada cerrada del edificio; SURESTE: may de entrada del edificio; NORESTE: pared común con apartamento 4-A y fachada abierta del mismo edificio y SUOESTE: con la fachada abierta y hall entrada del edificio.- El referido inmueble en su acepción general conforma la atinente a la Ley de Propiedad Horizontal, siendo avaluado el mismo en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargada Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.062.500,oo) y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada quién estando presente su representante IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo el inmueble objeto de la presente medida le pertenece a la parte demandada, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de noviembre de 1996, Registrado bajo el No. 3, Tomo 17, protocolo Primero.- Asimismo este Tribunal acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,


LA EJECUTANTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,