REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Febrero del 2006.-
195º y 146º

AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0045-2006. C0.1-0196-2000.-

Siendo las Nueve Horas y Treinta minutos de la mañana, fecha y hora señalada en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-196-2000, seguida en contra del ciudadano imputado DELVIS JESUS MAPARI, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana OLFIDIA PIÑEIRO DE VILLALOBOS. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado DELVIS JESUS MAPARI, acompañado de su Defensa Técnica Privada Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente la Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público solicita en este acto al Tribunal, le sea otorgada para la conclusión de la investigación y la consecuente presentación del acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano DELVIS DE JESUS MAPARI, un lapso prudencial de 60 a 90 días, en virtud que fueron ya solicitado en fecha 11-01-2006, una series de diligencias en la presente causa y todavía no se ha tenido respuesta de las mismas y observa quien aquí representa el Ministerio Público, que cursa en acta al folio 07, una constancia del Hospital general de Santa Bárbara, de donde se evidencia que la víctima ciudadana OLFIDIA PIÑEIRO, presenta una quemadura de segundo grado con himen inflamable con 60 por ciento de su superficie quemada, razón por la cual el Ministerio Público en virtud de la entidad del delito que se investiga, es que solicita al Tribunal la fijación del lapso de 60 o 90 días y si es posible los 90 días, es todo. Acto Seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: DELVIS DE JESUS MAPARI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-70, de 36 años de edad, soltero, Profesión Latonería y Pintura, titular de la C. I. N° V-13.010.281, hijo de LUIS RINCON y de FLORINDA MAPARI, y residenciado en Valencia, Barrio EL Cafetal, Montalbán, calle y casa S/N, detrás del Estadio El Cuadro, Estado Carabobo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: la Defensa ratifica escrito presentado en fecha 03-11-2005, en cuanto a la solicitud efectuada al Tribunal para que se fije Plazo Prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público presente acto conclusivo, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la exposición realizada por el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, quien ha solicitado el lapso de 60 a 90 días, a los fines de concluir la investigación correspondiente, escuchada la declaración del imputado y los argumentos de la Defensa, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana OLFIDIA PIÑEIRO DE VILLALOBOS, quien en su oportunidad fue imputado por la citada Fiscalía. En este sentido, advierte este Tribunal, que de las actas procesales de las que se hizo acompañar la representante de la sociedad, ciertamente resulta conveniente profundizar la investigación en contra del imputado de autos, toda vez que se ordenaron la práctica de algunas diligencias importantes que van a permitir establecer con certeza cual es el delito cometido y el daño efectivo que sufriera la víctima, ello, debido a la ausencia del Informe Médico Legal que debió haber sido practicado en aquellos años, así también recabar las entrevistas de personas testigos de los hechos, razón por la cual se acuerda un Plazo Prudencial de Sesenta (60) días continuos, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano DELVIS DE JESUS MAPARI, de conformidad con el artículo 313 del Texto Penal Adjetivo. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Sesenta (60) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado DELVIS DE JESUS MAPARI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-70, de 36 años de edad, soltero, Profesión Latonería y Pintura, titular de la C. I. N° V-13.010.281, hijo de LUIS RINCON y de FLORINDA MAPARI, y residenciado en Valencia, Barrio EL Cafetal, Montalbán, calle y casa S/N, detrás del Estadio El Cuadro, Estado Carabobo, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana OLFIDIA PIÑEIRO DE VILLALOBOS, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martinez.-
El Imputado,
Delvis de Jesús Mapari.-

La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-