REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 057-06.- CAUSA 6E-113-03.
Vista la Solicitud de permiso para permanecer en la ciudad interpuesto por la Abog. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pública N° 03 adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado JACK ERNESTO RIVERA portador de la cédula de identidad Nro. 16.833.213, Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado JACK ERNESTO RIVERA portador de la cédula de identidad Nro. 16.833.213, fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTERO GARCILA.- Ahora bien en fecha 27-01-2006 este Juzgado le acordó la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO debiendo residir en el Sector La Candelaria primer puente, casa de bloque Municipio Escuque del estado Trujillo. y por cuanto el aludido penado compareció a la Sede de este Despacho presentando heridas producidas por arma contuso penetrante en el pulmón y pierna izquierda, y manifestaciones de molestia y dolor en el área toráxico y en la pierna dificultando su movilidad , lo cual fue constatado por el Tribunal , es por lo que se le ordena remitirlo hasta la Medicaturra Forense de esta ciudad, con el fin de que se determine la gravedad de las heridas y el tiempo de sanción, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es CONCECER LA AUTORIZACION DE PERMISO PARA PERMANECER EN ESTA CIUDAD Y RESIDENCIARSE EN EL BARRIO VILLA CENTENARIO DE LUZ, CASA Nª 22 CALLE ZULIA, CIRCUNVALACION Nª 3 HASTA EL 01-03-2006 , tiempo en el cual la salud del aludido penado debe estar restablecida. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. CONCEDE al penado JACK ERNESTO RIVERA portador de la cédula de identidad Nro. 16.833.213, LA AUTORIZACION DE PERMISO PARA PERMANECER EN ESTA CIUDAD Y RESIDENCIARSE EN EL BARRIO VILLA CENTENARIO DE LUZ, CASA Nª 22 CALLE ZULIA, CIRCUNVALACION Nª 3 HASTA EL 01-03-2006, tiempo en el cual la salud del aludido penado debe estar restablecida.-Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro 057-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nª 003-06 y 004-06. las cuales se remiten anexo de oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 379-06.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/LM
CAUSA N° 113-03.
|