este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a la acusada: SIKIU COROMOTO RAMIREZ CABRERA, quien es venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 29 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.876.378, residenciada en el Barrio los Mangos, calle 68, N° 40-42, cerca del Deposito El Rodeo, hija de Adelaida Cabrera y Carlos Ruiz, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 4 del Código Penal y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio de sociedad Mercantil MOVILNET CELULAR PONE c.a.; pena que terminara de cumplir de la manera que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente.....