Ocurre ante este Tribunal el ciudadano ROLANDO UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.083.012 asistido por la Abogada Violeta Adrianza, donde solicita se oficie a la empresa Banco Mercantil S.A., a fin de informa la suspensión de las medidas en la presente causa, asimismo consigna copia certificada de la sentencia de divorcio ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Sala de juicio No. 3, de su persona con la ciudadana Indira Cárdenas, por lo que la referida ciudadana no puede mantener pretensión alguna en su condición de cónyuge.

En fecha 25 de Enero de 2005, este Tribunal visto el pedimento antes señalado, ordenó la notificación de la parte actora a fin deque expusiera lo que a bien tuviera, y mediante diligencia de fecha 26 de Enero del presente año, el abogado en ejercicio José Buitriago Joves, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Indira Cárdenas, se da por notificado y expresa no tener nada que exponer.

A tales efectos, el doctrinario Emilio Calvo Baca, en su obra Comentarios al Código Civil Venezolano, refiriéndose al artf culo 282 indica:

“En cuanto a la extinción de la obligación, sucede en dos casos: a) Extinción por pérdida del derecho. El derecho se pierde, cuando se incurre en las causales previstas en el Art. 300 del CC.
b) Extinción por cesación: Tratándose de una obligación condicional y variable, puede cesar por variar las condiciones del obligado o necesitado, por ejemplo, si el obligado cae en situación de precariedad económica, o si, el necesitado adquiere medios de fortuna suficientes para sobrevivir sin ayuda, por último si se extingue el vínculo que dio origen a la obligación, acarreará lógicamente la extinción de ésta, que sólo puede darse en el caso de anulación de ésta, que sólo puede darse en el caso de anulación o disolución del matrimonio y de revocación o impugnación de la adopción”. (Subrayado del Tribunal, Negrillas propias del actor).

Ahora bien, siendo que la presente causa se ventila en virtud de la demandada por Alimentos incoada por la ciudadana Indira Cárdenas en contra del ciudadano Rolando Uzcategui, en petición del derecho de socorro en su condición de cónyuge del mencionado ciudadano, vista la sentencia de Divorcio de dichos ciudadanos, este Tribunal declara EXTINGUIDO la presente causa. Así se Decide.-

Asimismo, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia ordena oficiar a la empresa Banco Mercantil S.A. en el sentido solicitado. Ofíciese.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Un (1) del mes de Febrero de dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini