Vista la solicitud presentada por el Abog HERY NELSON PETIT DE POOL en su carácter de Defensor del imputado ERNESTO QUINTERO a quien se le sigue causa Nº 7C-2853-05 por el Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES en perjuicio de ALBERTO RAFAEL GONZALEZ MEDINA, este Juzgador para decidir observa:


I
En el día de hoy previa solicitud de LA DEFENSA de revisión de medida conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es de su manifiesto que ante la fiscalía la víctima amplio declaración y la misma resulto favorable a la situación jurídica de su defendido se ordeno fijar audiencia oral con la presencia de las partes y requiriendo al Representante de la vindicta publica la exposición de la causa a efectos videndi.

II

En audiencia presente la Representante del Ministerio Público se dio lectura a la nueva declaración rendida por el Ciudadano ALBERTO RAFAEL GONZALEZ MEDINA, (victima en la causa), de fecha 21 de Enero de 2005, manifestó textualmente: que no reconocía a las personas que le pusieron de frente porque no estaba seguro si era alguno de los maleantes que le habían despojado de sus pertenencias. A la pregunta ¿Diga usted su desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, en días pasados unos sujetos desconocidos pasaron frente a su restaurante y gritaron “Los vamos a matar”, andaban en un malibú de color azul, también he visto pasar a varias personas en una moto, la cual le informaron han visto en la Cañada de 18”, frente a la Ferretería Bernardo Morillo.

III
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la conversión de la medida de privación preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado ERNESTO JOSE QUINTERO VILLALOBOS. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.