DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO SEGUNDO HERNÁNDEZ BLANCO y ANA MARÍA TORREALBA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.965 y V-15.849.513, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserto bajo el N° 059, Libro N° 1, Folios 173, 174 y 175, Año: 1998.
Publíquese, Regístrese incluso en el si.....