REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida y admitida la anterior solicitud de Titulo Supletorio, del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos signada con el N° TMM-029-2026 recibida en fecha 14 de enero de 2026, se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.896.811, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia en la siguiente dirección: Barrio Carmelo Urdaneta, calle 69, N° 101A-23, en la Parroquia Venancio Pulgar de este Municipio, asistida por la abogada en ejercicio DANIELA VELARDE DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 268.443, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta la solicitante que sobre una extensión de terreno propio que forma parte de mayor extensión de su propiedad según consta en documento protocolizado en Registro Publico del segundo circuito Autónomo del Estado Zulia, Registrado bajo en No. 2011.11695 asiento registral 1 con el No.480.21.5.16.551 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, de fecha dos de diciembre del 2011, ubicada en barrio Carmelo Urdaneta calle 69, entre avenida 101A y avenida 103A, No.101A-23, Parroquia Venancio Pulgar en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia y que cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (434,91 Mts2.) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Vía publica o calle 69 SUR: Propiedad que es o fue del IDES, hoy posesión de Pedro Álvarez ESTE: Propiedad que es o fue del IDES, Hoy Posesión De Alba Zambrano. OESTE: Propiedad Que es o fue del IDES, hoy posesión De Alexis Zambrano. Continua Argumentando que construyó las siguientes mejoras y bienhechurías que constan de un inmueble conformado por las siguientes características una (1) casa de habitación, la cual consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones y tres (3) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) lavandería, garaje construida con paredes de bloques frisadas en cemento, ventanas y puertas de acero, pisos de cemento pulido y techo de platabanda, asimismo, señala que posee dos (2) locales comerciales. Finalmente declara haber invertido la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00), a sus expensas con dinero de su propio peculio para la realización de dichas mejoras y bienhechurías.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2026, se admitió la solicitud y se ordeno fijar fecha y hora para la evacuación testimonial de las ciudadanas ROXANA RIVERA VALENCUIA y YETZABETH ANDREINA MEDINA COELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-7.896.812 y V-19.176.396, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo, ordeno librar oficio signado con el N° T7M-023-2026, dirigido a la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los efectos de corroborar la condición jurídica del terreno ubicado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 69, entre avenidas 101A y avenida 103ª, N| 101A-23, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2026 se declaró desierto el acto de toma de testimonio de los testigos propuestas por la parte solicitante. Mediante auto de la misma fecha, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia suscrita mediante la cual expone haberse trasladado a las Oficinas de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de haber entregado oficio signado con el N° T7M-023-2026 consignando el respectivo acuse de recibo, agregándose el mismo a las actas.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA, asistida por la abogada DANIELA VELARDE, anteriormente identificadas, donde solicita se fije nueva oportunidad para evacuación de prueba testimonial de los testigos anteriormente propuestos en la presente solicitud; asimismo, se recibió escrito de la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA otorgando poder Apud-acta a la abogada en ejercicio Daniela Velarde, plenamente identificada en actas; a su vez se libró auto fijando nueva fecha y oportunidad para la evacuación testimonial propuesta.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2026 se evacuó las testimoniales de los ciudadanos ROXANA RIVERA VALENCIA y YETZABETH ANDREINA MEDINA COELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.896.812 y V-19.176.396, respectivamente.
En fecha once (11) de marzo de 2026, se recibió respuesta al oficio T7M-023-2026 proveniente de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia constante de dos (02) folios útiles, indicando la condición jurídica del terreno objeto de la presente solicitud de titulo supletorio donde se aclara que pertenece a la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA, amparado por documento de fecha 02 de diciembre de 2011 signado con el N° 2011.11695 Asiento registral 1°, Matrícula 480.21.5.16, según el plano RM-2016-17-0039, y se dicto auto agregando a las actas.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia fotostática simple del documento de compra-venta del terreno objeto de la presente solicitud.
2. Original de código catastral signado con el N231317U01005003018
3. Recibos de pagos de los servicios Municipales e inmueble urbano.
4. Solvencias municipales emitidas por el SEDEMAT.
5. Plano de mensura en forma original.
6. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA.
7. Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas ROXANA RIVERA VALENCIA y YETZABETH ANDREINA MEDINA COELLO.
8. Testimoniales de las ciudadanas ROXANA RIVERA VALENCIA y YETZABETH ANDREINA MEDINA COELLO.
9. Oficio N° DCE-0170 emanado de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas, y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.896.811, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre las bienhechurías consistentes en: una (01) casa de habitación la cual consta de cuatro (04) habitaciones y tres (03) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) lavandería, un (01) garaje construido con paredes de bloques frisada en cemento, ventanas y puertas de acero, pisos de cemento pulido y techo de platabanda, asimismo dos (02) locales comerciales y donde alega haber invertido SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs), el cual consta de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (434,91 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía publica o calle 69, SUR: Propiedad que es o fue de IDES, hoy en posesión de Pedro Álvarez casa sin número, ESTE: Propiedad que es o fue de IDES, hoy en posesión de Alba Zambrano casa sin numero; OESTE: Propiedad que es o fue de IDES, hoy en posesión de Alexis Zambrano, casa sin numero.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.896.811, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL D. MORALES B.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00p.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
Sentencia N° T7M-_____-2026.
S-2433-2026
EAD/cg
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