´Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Carmine Eduardo Petrilli Stelutto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 2026, bajo el N° 15, Tomo 33-A, e identificada con el RIF N° J-508070399, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
2.- Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional y se DECLARA COMO UNA CUESTIÓN DE MERO DERECHO la resolución de la misma.
3.- PROCE.....