APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos NEUDO CARMELO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.846.990, domiciliado en la avenida 5, sector la Chinita, casa Nro. 42 de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, (progenitor de las niñas de autos) y OTILIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.212.843, domiciliada en via el Mojan, calle principal, sector los Moleros, casa Nro. 000-51 de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, (abuela materna de las niñas de autos), representados por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público, abogada NEIVY ALEJANDRA MELEAN MARQUEZ, actuando en beneficio de las niñas (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) , pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de l.....