REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Asunto Provisional: VP31-J-2025-000962
Motivo: Autorización para Gestionar Trámites.
Adolescente: (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Solicitada: QCHEMAYA BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.522.547.
Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste circuito judicial, el presente asunto contentivo de solicitud para gestionar tramites, presentado en fecha 27 de Febrero de 2025, por el Adolescentes CA(cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la Defensora Publica Décimo Tercera (13) SHEREZADA TORRES designada al área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. En relación a la ciudadana ( cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), domiciliada en Francia en Rue du Chateau 95550 Bessancourt, teléfono de contacto +33 (745) 560989 se le fue cedido el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 27 de Junio del 2022 con N° de sentencia 543-D
En fecha 06 de Marzo de 2025, fue admitida la referida solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
Éste Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, el Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), solicitó al Tribunal autorización para gestionar trámites en beneficio propio, por cuanto según señala en su escrito, el mismo se encuentra viviendo con su tia materna la ciudadana QUETZALLI BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.834.674, autorizada por la progenitora ciudadana ( cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), domiciliada en Francia en Rue du Chateau 95550 Bessancourt, teléfono de contacto +33 (745) 560989, en razón de que se encuentran domiciliados fuera del territorio Nacional, por lo que es ella, la ciudadana QUETZALLI BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.834.674 quien se ha encargado desde su partida de todos y cada uno de los aspectos de la vida de su nieto, como lo son la alimentación, la salud y la educación.
Por otro lado, en cuanto al derecho a la identificación, la Constitución Nacional en el primer aparte de su articulo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad, en concordancia con el artículo 22 de la LOPNNA al consagrarse el derecho de todo niño, niña y adolescente de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
Examinadas las actas procesales y como quiera que el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), solicitó al Tribunal autorización para gestionar trámites en beneficio propio, por cuanto según señala en su escrito, el mismo se encuentra viviendo con su tia materna la ciudadana QUETZALLI BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.834.674 bajo la autorización
de la progenitora, ciudadana QUETZALLI BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.834.674, domiciliada en Francia en Rue du Chateau 95550 Bessancourt, teléfono de contacto +33 (745) 560989. Asimismo se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de autorización de trámite, que la ciudadana QUETZALLI BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.834.674, domiciliada en Francia en Rue du Chateau 95550 Bessancourt, teléfono de contacto +33 (745) 560989, en audiencia única por video-llamada desde la plataforma WhatsApp a los números telefónicos obtenidos de las actas procesales, la progenitora del Adolescente de autos, expuso: "Estoy de acuerdo en autorizar libre de toda coacción, voluntaria y suficientemente a la ciudadana QUETZALLI BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.834.674, a solicitar la expedición de los documentos de identidad requeridos en beneficio de su sobrino, el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en los términos descritos en actas". Es por lo que este Tribunal debe aprobar y autorizar lo solicitado para dar fin al presente asunto, tomando en cuenta que no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y en atención a las gestiones que la actual cuidadora de la adolescente de autos, su abuela pueda efectuar, muy especialmente la diligencia y retiro del pasaporte, prórroga, visas, o cualquier otro documento de identidad que la adolescente necesite por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME). Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, RESUELVE:
✓ PRIMERO: CONCEDIDO lo solicitado por el Adolescentes (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la Defensora Publica Decimo Tercera (13) SHEREZADA TORRES designada al área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, en consecuencia, se autoriza plenamente a la ciudadana QUETZALLI BARROS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.834.674, para efectuar en beneficio del mencionado adolescente, toda clase de gestiones muy especialmente la diligencia y retiro del pasaporte, prorroga, visas, o cualquier otro documento de identidad que el adolescente necesite por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME). Se exhorta a toda autoridad nacional o internacional a acatar el contenido del presente fallo en atención al interés superior del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
✓ SEGUNDO: Expídanse tres (2) copias certificadas de la presente decisión.
✓ TERCERO: Devuélvase la documentación original consignada por la solicitante, previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Junio de 2025. Año 212° de la Independencia y 164 ° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA 5TO DE M.S.E.
ABG. NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON. LA SECRETARIA,
ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 269- Se registró en la carpeta de control de sentencias definitivas. La secretaria
NG/JV/MS-*
|