Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas aperturado en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano EURO DE JESÚS CELEDÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.681, contra los ciudadanos WILMER ANGEL PARRA, JUNIOR JOSÉ PARRA VALBUENA y JOHAN ENRIQUE PARRA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.714.783, V-14.921.327 y 14.370.068, respectivamente; quienes forman parte de la sucesión de la de cujus ciudadana CENAIDA BEATRIZ VALBUENA MACHADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.802.833; decreta:
ÚNICO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, inmueble constituido por u.....