REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°
Exp. No 2143-26
Admisión Recurso Contencioso
En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada a la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 53.089, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA SAN SAUL, C.A.”, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), quedando asentada bajo el Nro. 18, Tomo 115-A RM 4TO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-401752926, contra la Planilla de Resolución 20250410001165 y Liquidación 041001654001165, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales (Maracaibo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2143-26, asimismo se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “FARMACIA SAN SAUL, C.A”. Continuamente, en fecha 26 de enero de 2026, se ordenó librar oficios de notificación correspondientes a la Procuradora General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nros. 032-26 y 033-26, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana y a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público recibido, firmado y sellado el día 13/03/2026, en la sede del SENIAT y la FISCALIA”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nros. 031-2026, dirigido al Procurador General de la República recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 19/03/2026…”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto Boleta de Notificación dirigido a Farmacia San Saul, C.A, recibida y firmada por la ciudadana Ana B. Calderón, identificado con la cédula de identidad N° 9.477.603, en su carácter de apoderada judicial, el día veintisiete (27) de abril del presente año siendo las 10:30 a.m, para que sea agregada a las actas que integran el expediente…”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó la Boleta de notificación correspondiente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra la Planilla de Resolución 20250410001165 y Liquidación 041001654001165, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales (Maracaibo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El contribuyente se encuentra domiciliado en Avenida Principal La Concepción, Local Nro 1, Sector Campo Niquitao, La Concepción (Los Teques) , estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 286, 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Resuelto lo anterior, este Juzgado Superior pasa a resolver acerca de la Admisión del Recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, el cual establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 del Código antes citado, debido a que el artículo 294 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2020), que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna, sin embargo, la contribuyente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, recibido en fecha 09 de diciembre del año 2025, y a su vez, fue remitido por dicho Tribunal a este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana mediante Oficio Nro. 761-25 de fecha 10 de diciembre de 2025, interrumpiendo de esta forma el lapso de la interposición del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por la parte actora de forma temporánea.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se declara.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que, el contribuyente-recurrente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Planilla de Resolución 20250410001165 y Liquidación 041001654001165, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales (Maracaibo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra el Acto Administrativo el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el Código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
La ciudadana Ana Beatriz Calderón Sánchez, plenamente identificada en autos, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA SAN SAUL, C.A”, y a tal efecto consignó Poder Apud Acta ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, otorgado por el ciudadano Beherman Edgardo Ramírez Mora, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada sociedad mercantil, de conformidad con las facultades establecidas en la Cláusula Novena del Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2012, bajo el No. 18, Tomo 115-A RM 4TO y cuyo nombramiento se desprende del segundo punto del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2022, bajo el No. 2, Tomo 53-A (vid. Folios 11 al 22 del presente expediente judicial), en el cual se acredita su representación. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente. Así se declara.
En razón de todo lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Calderón Sánchez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 53.089, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA SAN SAUL, C.A.”, contra la Planilla de Resolución 20250410001165 y Liquidación 041001654001165, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales (Maracaibo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “FARMACIA SAN SAUL, C.A.”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2143-26, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Planilla de Resolución 20250410001165 y Liquidación 041001654001165, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales (Maracaibo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Calderón Sánchez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 53.089, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA SAN SAUL, C.A”, contra la Planilla de Resolución 20250410001165 y Liquidación 041001654001165, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Contribuyentes Especiales (Maracaibo) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Se ORDENA notificar a la Procuradora General de la República de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ -2026.- Asimismo, se libró Oficio de Notificación bajo el Nro.______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
MIAC/Lt-.
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