Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública , Extensión Santa Bárbara, en su condición de defensora privada del ciudadano VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, contra la decisión N° 149-15, de fecha 04.02.2015, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara la cual entre otros pronunciamientos, declaró, sin Lugar las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4 Literales "C" e "I" del texto adjetivo penal opuesta por la Defensora Pública YENNY SOSA CASTRO, a favor del justiciable VICTO.....