Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por Extemporánea, la Apelación interpuesta por el ciudadano ANDERSON JOSÉ MAPPARI MAPPARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.243.891, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Número 57.828, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20 de octubre de 2004, con motivo de la solicitud de un vehículo realizada por el recurrente, en la cual: NIEGA la entrega material del vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NOVA, AÑO 1975, COLOR MARRON , USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1X69DEV1.....