DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho OMAR SPITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 263.852, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos WILLY ONTIVERO y JOHAN GONZALEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1708-17, de fecha 03 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JHOAN GONZÁLEZ y WILLY DE JESÚS ONTIVEROS HERNANDEZ, por considerar a los mismos como presuntos autores o participes en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN G.....