REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA SEGUNDA
Maracaibo, 17 de Enero de 2018
207º y 158º

DECISIÓN N° 034-18

ASUNTO PRINCIPAL: 11C-5933-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001545

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YANIRA PORTILLO VALENCIA Defensor Público auxiliar (E) de la Defensoria Vigésima tercera, Penal ordinario, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL LUENGO, titular de la cédula de identidad No. V- 25.484.684, en contra la decisión Nº 1162, de fecha 21 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado LUIS ENRIQUE CARVAJAL LUENGO antes identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.


Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 22 de Diciembre del año 2017, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA NOLA GOMEZ RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho, YANIRA PORTILLO VALENCIA Defensor Público auxiliar (E) de la Defensoria Vigésima tercera, Penal ordinario, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL LUENGO, la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos, tal como se evidencia del Acta de Presentación de fecha 21 de noviembre del 2017, mediante la cual el ciudadano acusado designan como defensa al referido profesional del derecho, inserta al folio (11) de la pieza principal, por lo que la misma se encuentra legitimada para recurrir, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, de manera específica al tercer (03) día hábil de despacho, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 21 de Noviembre del 2017 la cual riela del folio (21) al (27) de la causa principal, verificándose que el recurrente se dio por notificado de la decisión, el mismo día de haber sido dictado el fallo apelado, observando que el recurso de apelación, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre del 2017, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al folio diez (10) del cuaderno recursivo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio (21) del cuaderno recursivo. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “ 4.- las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, “5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, corroborando esta Sala del análisis de las actas se determina que decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que el fundamento del recurso de apelación versa sobre la declaratoria de extemporaneidad del escrito de contestación de la acusación, lesionando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en contravención con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dejándose constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente, de actas se evidencia que la Fiscalia Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue emplazada en fecha 08 de Diciembre del 2017, tal como se verifica en el folio catorce (14) del cuaderno de apelación, dando contestación al escrito de apelación incoada por la defensa privada en fecha 17 de noviembre del 2017 y el cual corre inserto de los folios (15) al (19) del recurso de apelación. ASI SE DECLARA.

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, YANIRA PORTILLO VALENCIA Defensor Público auxiliar (E) de la Defensoria Vigésima tercera, Penal ordinario, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL LUENGO, titular de la cédula de identidad No. V- 25.484.684, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 24 de Noviembre del 2017 por la profesional del derecho YANIRA PORTILLO VALENCIA Defensor Público auxiliar (E) de la Defensoria Vigésima tercera, Penal ordinario, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de Defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL LUENGO, contra la decisión Nº 1162-17 de fecha 21 de Noviembre del 2017, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscalia Septuagésima Séptima del Ministerio Público.

TERCERO: ADMITE los medios prueba, por ser útiles, pertinentes y necesarios para la resolución del recurso de apelación de autos presentado por la fiscalia septuagésima séptima.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, y en consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal




LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. RAIZA RAMONA RODRIGUEZ FUENMAYOR
Presidenta




Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ Dra. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ.
Ponente


LA SECRETARIA


Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO


NGR/lv.-
VP03-R-2017-001545