Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JAVIER JOSÉ MEDINA REYES y KATTY AQUINO OJEDA, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.066 y 82.966, respectivamente, en su carácter de Defensores del imputado YIMI ANDERSON RANGEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.028.468, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2006, a quien el Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ AL.....