Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el profesional del Derecho SANTIAGO SEGUNDO MATOS VILLALOBOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana YUDITH TRINIDAD MARIÑO, quien es representante legal de la compañía de seguros SURAMERICANA DE SEGUROS, S.A., y por la ciudadana ROSSANA MARÍA UZCÁTEGUI GÓMEZ, quien actuó debidamente asistida por el Abogado Manuel Villalobos Ferrer; contra la decisión N° 1308-06, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo de 2006, y en consecuencia confirma la decisión recurrida, agregando a los argumentos esgrimidos por la juez de control, los razonamientos expuestos anteriormente por esta Alzada. Y ASÍ SE DECIDE.