Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HAROLD JAVIER VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.435; contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de Abril de 2008, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Coupe, Marca: Ford, Modelo: Mustang GT, Año: 2007, Color: Negro, Serial de Carrocería: 1ZVFT82H575267938; Serial del motor: 575267938, Placas: IGB-08S al ciudadano NIXON JOHAN YEPES ZEQUEIRA ya citado, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.