V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado en ejercicio DANYEL JHOEL LUENGO, con el carácter de defensor privado del imputado , en contra de la decisión N° 1363-05, de fecha 22-09-05, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la medida de privación de libertad judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinales 2° y 3° ejusdem, en contra del precitado imputado, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artícul.....