INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 178-19, de fecha 17 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en .....