Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado LUIS FRANCISCO PADILLA VILLALBA, Colombiano, soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de Aurora Villalba y José Francisco Padilla, con último domicilio en Casería La Tendida, Vía Panamericana, Estado Táchira; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: BARRIO INTEGRACIÓN COMUNAL, CALLE 111B, CASA 59B-1-112, entrando por la Licorería el Trago, Poste K10M02, Maracaibo, Estado Zulia, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seg.....